Este texto muestra que la acción de grupo, consagrada en el Artículo 88 de la Constitución Política de Colombia y en la Ley 472 de 1998, es un mecanismo idóneo y efectivo de reparación en casos de graves violaciones a los derechos humanos v. gr. desplazamientos forzados. En la primera parte se presentan algunos antecedentes internacionales de esta acción, como la International Claims Processes y las Class Actions Anglosajonas, que evidencian los casos de procedencia y los requisitos que se han establecido a nivel internacional para que una acción colectiva pueda proceder para indemnizar esta clase de violaciones. En la segunda, se analizan los principales aspectos procesales de la acción de grupo como, por ejemplo, la conformación del grupo, la representatividad adecuada, que a nivel sustancial y procedimental muestran que la acción de grupo es un mecanismo adecuado de reparación. Por último, se establece que el estándar internacional de reparación, que es empleado en el sistema interamericano de protección de derechos humanos (restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción, garantía de no repetición y proyecto de vida), puede ser aplicado de manera adecuada a través del empleo de la acción de grupo.